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Agraviados solicitan amparo contra el Concejo de Antigua

Un grupo de vecinos antigüeños solicitó un amparo a la Sala Regional Mixta de Apelaciones de Sacatepéquez en contra del Concejo de Antigua Guatemala. El amparo obedece a la resolución emitida por este ente colegiado que resolvió rechazar in limine un recurso de reposición. Este buscaba dejar sin efecto el Convenio Marco de Cooperación entre la Municipalidad y la Asociación de Vecinos para el Desarrollo Sostenible del Valle de Panchoy (Adepanchoy).

Los agraviados son, Xiomara Virginia Ramírez Pappa, Edgar Faustino Elías Mazariegos, Sergio Erasmo Palacios Pellecer, Ubaldino Fuentes, Juan Domingo Pérez Flores y Juan Ignacio Ramos Ocampo. Ellos actúan bajo la dirección y procuración de la abogada María Eugenia Contreras Mejía.

María Eugenia Contreras Mejía, abogada y notaria.

Antecedentes

De acuerdo con los agraviados, el Concejo aprobó el referido convenio para la asistencia técnica en la generación del plan de uso de suelo del municipio y autorizó al alcalde Víctor Hugo del Pozo para la suscripción y firma de dicho convenio.

Esta aprobación quedó registrada en el punto sexto del acta No.91-2021 del 16 de septiembre pasado.

Según los afectados, la aprobación del referido convenio es “una decisión desacertada que va en perjuicio del municipio” por sus implicaciones, pues riñe con las atribuciones de la Municipalidad. Entre ellas, la de llevar a cabo la planificación de todas aquellas obras y actividades que tiendan al mejoramiento del municipio.

Advierten que algunos de los integrantes de Adepanchoy son desarrolladores, por lo que existe un conflicto de interés al hacerse cargo del Pan de Ordenamiento Territorial. Ante esta situación, solicitaron que se deje sin efecto el referido convenio, a través del recurso de reposición.

Rechazo

El Concejo resolvió rechazar in limine el recurso de Reposición que interpuso, Marco Tulio Tubac, Carlos Hernández, Yolanda del Rosario Pisquiy, Carlos García, Edgar Elías, Armando García, Xiomara Ramírez, Sergio Palacios, Ubaldino Fuentes, Juan Domingo Pérez Flores y Juan Ignacio Ramos.

De acuerdo con el punto octavo del acta No. 98-2021 del 6 de octubre último, el Concejo argumentó que “los acuerdos del Concejo emitidos en el ejercicio de las competencias de gobierno propias de dicho Concejo no constituyen resoluciones en el marco de un proceso administrativo instado por el administrado, y como tal, no son susceptibles de causar la legitimación necesaria para la interposición de un recurso de reposición”.

Amparo

Para los agraviados, la acción constitucional de Amparo es el único medio que la ley pone a su alcance para que se les proteja del agravio causado. Por lo que solicitan el Amparo Provisional y que al dictar sentencia se les otorgue en definitiva el amparo solicitado.

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