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TSE admite violación a derechos políticos de Miguel López, pero no es alcalde de Pastores, Sac.

El Tribunal Supremos Electoral (TSE), declaró con lugar el recurso de nulidad que presentó Héctor Wilfredo Machan Vásquez, secretario general del comité cívico Movimiento Unido Pastorense (MUP) y Miguel Antonio López Barahona, postulado a alcalde municipal por ese comité cívico (Expediente 2007-2019).

El TSE argumentó que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, solo podía vedarse su derecho de participar a López Barahona si hubiera una sentencia condenatoria dictada en el proceso penal que motivó la revocación de su inscripción como candidato.

No obstante, al declarar con lugar el recurso de nulidad será únicamente para reconocer que López Barahona debió permanecer inscrito como candidato, pues su situación no encuadra en el referido artículo, porque no ha sido condenado en el proceso penal en su contra.

No es alcalde

Según el TSE, López Barahona, no puede asumir el cargo de alcalde municipal solo por haber ganado las elecciones municipales el comité cívico que lo representaba. Por tanto, no se le puede extender la credencial solicitada.

Extender esa acreditación es materialmente imposible cumplir, debido a que esa credencial se le otorgó a, Hugo Leonel Mendoza Reyes, legalmente electo y a quien se le adjudicó el cargo de alcalde electo, según consta en el acta 03-2019 de la Junta Electoral Municipal (JEM) de Sacatepéquez, actuación que nunca fue impugnada ni rechazada.

En su resolución el TSE asegura que la JEM fue disuelta por imperativo legal, después de haber adjudicado los cargos que conformaron el concejo municipal, pues no puede atribuirse funciones que no le competen de convocar a la JEM para las acciones pretendidas porque el proceso electoral ya concluyó.

Esa situación hace que el TSE no pueda restituir los derechos vulnerados, más bien, reconocer la violación a los derechos de López Barahona.

El memorial del TSE concluye que el afectado tiene la vía para solicitar al Tribunal Constitucional de Amparo que deduzca las responsabilidades civiles y penales correspondientes a los responsables de esa vulneración impugnada. 

Antecedentes

El 15 de mayo de 2019, la Subdelegación Municipal del Registro de Ciudadanos de Sacatepéquez, emitió la resolución número 02-2019 en la que resolvió: Revocar la inscripción en calidad de candidato a alcalde municipal de Pastores, Sacatepéquez, a Miguel Antonio López Barahona.

No obstante, declaró procedente la inscripción de la planilla a corporación municipal del comité cívico MUP. No así el cargo de alcalde municipal porque fue declarado vacante.

Esa acción condujo a, Machan Vásquez, y a ,López Barahona, a presentar un recurso de nulidad en contra de la referida resolución.

Sin embargo, el pleno de la Corte Suprema de Justicia la declaró sin lugar en resolución del 19 de mayo de 2019, porque López Barahona, no llenó los requisitos de idoneidad y honradez establecidos en la ley, situación que lo inhabilitó para ser candidato a alcalde municipal de dicho municipio.

Como consecuencia de esta resolución, López Barahona, no participó en las elecciones generales del 2019. El cargo de alcalde por la planilla ganadora se encontraba vacante según se advierte en la boleta de elección de alcalde y corporación municipal. En la casilla correspondiente al MUP, aparece candidato no inscrito.

El alcalde Hugo Leonel Mendoza Reyes, deberá ocupar nuevamente la silla edilicia de Pastores, Sac.

Electo

Según Acuerdo 03-2019 de la JEM de Sacatepéquez, declaró legalmente electo como alcalde al ciudadano Hugo Leonel Mendoza Reyes, por aplicación de corrimiento de concejales, pues este ocupaba la casilla de concejal uno.

Un informe del Ministerio Público (MP) del 2019 indicó que López Barahona estaba ligado a proceso penal. Pero no existe aún sentencia firme condenatoria y que por ese motivo no cumplía con el artículo 113 de la Constitución Política de la República. Además, presentó una declaración jurada que indicaba lo contrario.

Mala interpretación

De acuerdo con el abogado Marlon Denis García, del Bufete Fernández García y Asociados, auxiliante del alcalde Hugo Leonel Mendoza Reyes, el ciudadano López Barahona, hizo una mala interpretación de la Resolución de la Corte de Constitucionalidad, del 28 de abril de 2021, que ordenó su inscripción como candidato.

“Miguel López, debe obedecer de forma inmediata la resolución definitiva del TSE, de lo contrario estaría cometiendo el delito de desobediencia junto a cuatro integrantes del Concejo municipal. Otra cosa son las denuncias penales en su contra que siguen su curso como corresponde”, dijo el abogado.

Lo último

En tanto, López Barahona, presentó ante el TSE una declaración de ampliación para revertir la última resolución de ese máximo tribunal electoral. Pero a consideración del abogado Marlon Denis García, esa acción es una “patada de ahogado” que solo trata de dilatar el caso. Espera que luego de quedar en firme los amparos, el MP proceda a las aprehensiones para iniciar con la persecución penal.

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